REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de agosto de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 13577
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos HEIMIR JOSE NAVA UZCATEGUI y MARLIN MARBELLA PEREIRA CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.199.559 y V-15.754.006, respectivamente, a favor de sus hijos Se OMITE NOMBRES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de junio del 2015 mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco de Venezuela a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2015 mediante la compra de útiles escolares, uniforme y calzado documentando el pago mediante presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2015, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago mediante presentación de las facturas a la madre por monto ofrecido. En Relación a las medicinas, gastos en materia de salud, en la Institución Educativa, merienda escolar, ropa y calzado serán atendidos en un 50% del valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre para cada uno de los bonos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (04) de junio de 2015, por los ciudadanos HEIMIR JOSE NAVA UZCATEGUI y MARLIN MARBELLA PEREIRA CHACON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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