REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de Agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto Nro. 02402


Vista la solicitud presentada por la (el) ciudadana (o) JESUS RAMON ARIAS LOPEZ, venezolana (o), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.805.854, domiciliada (o) en el Estado Mérida, debidamente asistido en este acto por el Abogado SAMUEL ANDRES ROMERO RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.621, actuando en nombre y representación de los ciudadanos adolescente y niños: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los prenombrados adolescente y niños de autos. La presente solicitud se debe a que el padre ciudadano JESUS RAMON ARIAS LOPEZ, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por cuanto el (la) ciudadano (a) JESUS ANTONIO ARIAS ZERPA, venezolano (a) , mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.992.414, domiciliado (a) en el Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince, por ante este despacho, a fin de fungir como Curador Ad-Hoc, de los ciudadanos adolescente y niños: JESUS ANTONIO, PEDRO LUIS y SEBASTIAN ANDRES ARIAS RODRIGUEZ, de trece (13), ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos, En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, al ciudadano JESUS ANTONIO ARIAS ZERPA, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA


Exp. Nº 02402
jims.-