REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Agosto de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 13601
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GABY YOJANA MOLINA MERCADO y CARLOS EDUARDO MOLINA ARAUJO, venezolanos, la primera adolescente y el segundo mayor de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-29.636.338 y V-16.444.486, en su condición la primera de hija y el segundo progenitor, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) pagaderos en un solo monto los primeros 5 días de cada mes por concepto de manutención. Ambas partes acordaron que el progenitor aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) por concepto de bonos escolar, destinado a gastos de útiles escolares, pagaderos los primeros 15 días del mes de septiembre de cada año. Asimismo ambas partes acordaron que por el bono especial navideño el padre aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00) por concepto de ropa, calzado y regalo pagaderos los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. En relación a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales que se presente con la adolescente el padre se compromete a cubrir el 50% de dicha obligación. Dichas cantidades serán depositados en la cuenta bancaria que deberá abrir la adolescente a la mayor brevedad posible prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de mayo de 2015, por los ciudadanos GABY YOJANA MOLINA MERCADO y CARLOS EDUARDO MOLINA ARAUJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr
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