REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, cinco (05) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
Asunto Nro. 13.602
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MENUTENCION Y BONOS, presentado por (la) el abogada (o) ROSARIO RIVAS I, en su carácter de Defensora Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA LAURA PEÑA TORO y JOSE ANTONIO MARQUEZ PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.796.782 y Nº V-13.499.619, en su condición de padres de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de (16) y (14) años de edad y el niño: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la madre los primeros cinco (05) días de cada mes. Igualmente fijan un (01) Bono Especial Escolar que a partir del presente año el progenitor aportara los útiles escolares, mientras que la madre cubrirá los gastos correspondientes a uniformes escolares, pagaderos los primeros (15) quince días del mes de septiembre de cada año, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto, alternado cada año. Para el mes de Diciembre el padre cubrirá los gastos correspondientes a la ropa y el calzado del día (31) de diciembre, mientras que la madre asumirá los gastos correspondientes al día (24) de diciembre, para lo cual deberán conservar las facturas relativas a los gastos por este concepto. Dichas cantidades establecidas como obligación de Manutención y bono Especial adicional, se incrementaran anualmente en un diez (25 %), Igualmente los padres se comprometen a suministrar en partes iguales los gastos extraordinarios de médicos y medicinas, así como otros que resulten, es decir en un 50 %, cada uno. “La madre: estoy de acuerdo con la propuesta del padre de los adolescentes y niño”. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA LAURA PEÑA TORO y JOSE ANTONIO MARQUEZ PUENTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIA
Exp. Nº 13.602
Jims.-
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