REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Agosto de 2015
204º y 156º
Asunto Nro. 13604
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana SONIA CARRERO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA BECERRA RIVAS y WUILMER DABI ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.341.547 y V-17.130.789, en su condición de progenitores de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) siete (07) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) pagaderos en un solo monto los primeros 5 días de cada mes por concepto de manutención. Ambas partes acordaron que a partir del presente año el progenitor aportará Los útiles escolares, mientras que la madre cubrirá los gastos correspondientes a uniformes escolares, pagaderos los primeros quince 15 días del mes de septiembre, alternando cada año sucesivo. Asi mismo ambas partes acordaron que el bono especial navideño a partir del año 2015 el padre cubrirá los gastos correspondientes al 24 de diciembre correspondiente a ropa, calzado y regalo mientras que la madre se encargará de los gastos del 31 de diciembre, pagadero los primeros quince (15) días del mes y alternando en los sucesivos años. En relación a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales que se presenten con los niños, ambos progenitores cubrirán dicha obligación en partes iguales, el 50% cada uno Dichas cantidades serán depositados en la cuenta bancaria que deberá abrir la adolescente a la mayor brevedad posible prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (20) de mayo de 2015, por los ciudadanos MARIA ELENA BECERRA RIVAS y WUILMER DABI ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


CTD/zgr