REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de Agosto de 2015
204º y 156º

Expediente Nro. 13021
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YURLEY LILIANA ZAMBRANO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.106.052
DEMANDADO: WILLIAM JESUS ZAMBRANO COLLAZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-16.657.871
MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy Jueves 06/08/2015, presente los ciudadanos Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre ciudadano WILLIAM JESUS ZAMBRANO COLLAZO, pagara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 2.000.00); En cuanto al bono escolar en el mes de Agosto el padre lo fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00) para cubrir los gastos relativos a útiles y uniformes escolares que requieren los niños. Y el bono especial del mes de Diciembre, lo fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000.00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de las medicinas y gastos odontológicos que requieran los niños. Dichas cantidades serán depositadas en el Banco Mercantil en la cuenta de ahorros N° 01050753730753038943 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CTD/zgr