REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto Nro. 13.606

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALVARO PEÑA AVENDAÑO Y MARIA YAJAIRA ROJAS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.952.776 y Nº V-15.234.779, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES de cinco (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: En vista de que la progenitora establecerá domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo junto con la niña en el transcurso del mes de julio del año en curso, el padre compartirá con la misma en las oportunidades en las que pueda viajar, previo acuerdo. En cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos comenzando en el año 2016, el carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando en los sucesivos años. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres en períodos iguales, a partir de las vacaciones escolares de 2015 la niña compartirá los primeros quince (15) días con la madre y los segundos quince (15) días con el padre, alternando cada año sucesivo. De igual manera el padre propone compartir con su hija durante las vacaciones de navidad 2015, es decir, desde el inicio del receso escolar de diciembre hasta los primeros cinco (05) días del mes de enero, siendo que en el año 2016 la niña compartirá todo el período navideño con la madre, alternando en los sucesivos años. De igual manera el día del padre y la madre serán compartidos con cada progenitor que corresponda. “La madre manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de la niña. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ALVARO PEÑA AVENDAÑO Y MARIA YAJAIRA ROJAS GARCIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.




Exp. Nº 13.606
Zulay