REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, seis (06) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º

Asunto Nro. 13.610

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la abogada ANA Y MORALES S, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a solicitud de los ciudadanos YULEXCY DEL CARMEN MORALES MUÑOZ y CANDELARIO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.602.614 y V-12.351.189, respectivamente, a favor del ciudadano niño SE OMITEN NOMBRES de once (11) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: En cuanto a la Modificación del Ejercicio de la Custodia del niño de autos será ejercida por el ciudadano progenitor CANDELARIO FERNANDEZ estando la madre de acuerdo en cederla, manteniendo siempre el contacto directo y permanente con él niño. En cuanto a la obligación de manutención y bonos especiales la ciudadana YULEXCY DEL CARMEN MORALES MUÑOZ, manifestó que fija la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), mensuales, pagaderos en dos (02) cuotas quincenales, las cuales serán entregadas al ciudadano progenitor, Dichas cantidades serán aumentadas en un veinte (20%) anual, igualmente en cuanto a los Bonos Especiales, se compromete la madre para el mes de Agosto a contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos ocasionados para la época. En cuanto al bono especial para el mes de Diciembre, la madre se compromete a sufragar el cincuenta (50 %) de los gastos referentes a la época. Además los progenitores se comprometen en partes iguales, lo relacionado a gastos médicos y de medicinas, durante el trascurso del año y los gastos extraordinarios que resultan con respecto al niño, serán cubiertos en un 50 % por cada progenitor. En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, ambos padres establecen un Régimen de Convivencia. ABIERTO, es decir cuando lo consideren conveniente, previo acuerdo entre los padres. Ambos padres están de acuerdo con el convenimiento suscrito. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito, por los ciudadanos YULEXCY DEL CARMEN MORALES MUÑOZ y CANDELARIO FERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.



LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.
Exp. Nº 13.610
JIMS