REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, siete (07) de agosto del dos mil quince (2015)
205º y 156 º
Asunto: 02391
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIALINA SARMIENTO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.106.067, debidamente asistido por la abogada IVELISSE MILAGROS MENDOZA DE RIVAS, actuando en su carácter de Defensora Publica Primera (1°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Mérida estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-29.705.007, de trece (13) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana MARIALINA SARMIENTO UZCATEGUI, antes identificado, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana AURA VALENTINA SANCHEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.578.179, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana AURA VALENTINA SANCHEZ ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.578.179. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Ngr/02391
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