REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204º y 156º

ASUNTO: 12243

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS.

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.941.711, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

DEMANDADA: HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.710, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: El ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
I

En fecha 16/01/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, recibió demanda, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 19/01/2015, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, recibe la demanda y sus recaudos.

En fecha 23/01/2015, admite la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda notificar a la parte demandada y al Representante del Ministerio Público.

Consta a los folios 21 y 22, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12/02/2015, la Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 26/03/2015, la secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia que la parte demandada fue debidamente notificada.

En fecha 30/03/2015, se fija el inicio de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 17/04/2015, a las doce del mediodía (12:00 m.).

En fecha 17/04/2015, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo la parte demandante, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ, no compareció la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, la parte demandante manifestó su deseo de de continuar con el procedimiento. Se declaro concluida la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación.

En fecha 17/04/2015, concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se acordó fijar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 18/05/2015, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).

En fecha 29/04/2015, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.

En fecha 05/05/2015, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/05/2015, se llevó a efecto el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. NANCY QUINTERO, no compareció la parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial, se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se dejo constancia que la parte demandada no contestó ni promovió prueba alguna que le pudiera favorecer. Finalmente se dio por concluida la referida audiencia.

En fecha 22/05/2015, se dictó auto de corrección de foliatura, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y se acordó remitir el expediente al Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01/06/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial distribuyó el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 26/06/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 27/07/2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m). Exhortando a los progenitores a presentar al niño de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 27/07/2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, concluidas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

Los hechos narrados constituyen una síntesis de la forma en que ha sido planteada la controversia, entrando el Tribunal a decidir en las siguientes consideraciones.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora expuso: Que en fecha 07/11/2014, se hizo presente ante ese despacho fiscal el ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, a los fines de solicitar el trámite de OFRECIMIENTO PARA LA FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo el niño SE OMITE NOMBRE. Que tiene dificultades para comunicarse con la madre de su hijo, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, razón por la cual no ha podido establecer el monto de su contribución para la manutención de su hijo. Que frente a esta situación, el demandante tomó la decisión de iniciar acciones para corregir el problema y solicitó la intervención del Ministerio Público, sin embargo, la madre no compareció a ninguna de las convocatorias a conciliación, por lo cual el demandante procede a OFRECER judicialmente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES a favor de su hijo SE OMITE NOMBRE, pidiendo al Tribunal: PRIMERO: La cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000) mensuales. SEGUNDO: Se fijen dos BONOS ESPECIALES, el escolar y el navideño, ambos por la suma de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) pagaderos en el mes de agosto y diciembre de cada año. TERCERO: El pago del 50% de medicinas y gastos médicos que requiera el niño. Finalmente pide a la autoridad judicial que admita la demanda y la sustancie conforme a derecho, declarándola con lugar en la definitiva.

B.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, fue debidamente notificada, no contestó la demanda en su oportunidad legal.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 27/07/2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la Parte Demandante FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, Abogada NANCY QUINTERO, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos del niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, quien no se encontró presente en la Sala. Presente el ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, progenitor del prenombrado niño. No compareció la parte demandada ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVA, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. La parte expuso sus alegatos en forma oral. Se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se dejo constancia que el niño de autos no fue presentado ante esta instancia judicial por lo que se prescindió de escuchar su opinión. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara. -----

I
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1.- Original Acta de comparecencia, de fecha 07/11/2014, levantada por ante el Despacho Fiscal, signada con el N° 608, inserta al folio 03 y su vuelto, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, signada con el N° 53 que riela al folio 4 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial del niño de autos, con los ciudadanos HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS y SE OMITE NOMBRE, igualmente se evidencia que actualmente el referido niño cuenta con cuatro (04) años de edad. 3.- Original Constancia de residencia a nombre de HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, emitida por la Prefectura del Poder Popular de la Parroquia Arias, Municipio Libertador estado Mérida que riela al folio 5, esta juzgadora la valora para dar por demostrada la residencia del referido ciudadano. 4.- Original de constancia de Trabajo a nombre de HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, emitida por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Discoteca la Cucaracha, que riela al folio 06, de la misma se desprende la capacidad económica y relación de dependencia del demandante de autos. 5.- Transferencias bancarias, realizadas al Banco Nacional de Crédito, a la cuenta a nombre de la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, que riela a los folios 07 al 09. Así se declara.-

B.- TESTIFICALES:

La parte actora prescindió del testimonio de los ciudadanos KATIUSKA DEL VALLE CARMONA GUTIERREZ, HILIANA GIOCONDA MENDOZA GARCIA, JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ CONTRERAS y MARIA ELENA ARIAS MARQUINA, por lo que esta juzgadora no los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.--

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, no compareció a la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria.

En cuanto a las pruebas documentales que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

DERECHO DEL NIÑO DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDO.

En el caso de marras se encuentra involucrado un niño de cuatro (04) años de edad, cuya presentación fue requerida por este Tribunal, sin embargo, su progenitora no la presentó en la Audiencia de Juicio, procediendo esta juzgadora a prescindir de su opinión debido a su corta edad. Así se declara.

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “d”, que en aquellos casos de Ofrecimiento para la Fijación de Obligación de Manutención nacional e internacional, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara.

A tales efectos ha establecido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76:

“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención”.
En lo referente a la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha establecido:
Artículo 5:
“Obligaciones Generales de la familia e igualdad de genero en la crianza de los niños, niñas y adolescentes.
(…)
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Artículo 30:
“Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende entre otros, el disfrute de:
a) Alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales.
Parágrafo Primero: El padre, la madre, representantes o responsables, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos el disfrute pleno y efectivo de este derecho…”.
Artículo 365:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención, tiene como objetivo, primeramente garantizar y hacer efectivo el derecho humano de todo niño, niña y adolescente a la supervivencia, y mantener al obligado solvente en el cumplimiento de obligaciones, que por causa ajenas a éste no pueden ser cumplidas por hechos o circunstancias ajenas a su voluntad, conforme a lo establecido en el artículo 1.306 del Código Civil, obteniéndose la liberación de la obligación y adquiriendo el estado de solvencia frente a ésta, siempre y cuando se ponga a disposición del beneficiario el monto ofrecido. Que para considerar si lo ofrecido es lo justo, debe tenerse en cuenta varios aspectos: Que la madre en su condición de progenitora y portadora en igual proporción que el padre en el ejercicio de la Patria Potestad, está en el deber de participar con la obligación de manutención por mandato del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Convención de los Derechos del Niño y 366 de la LOPNNA; que los requerimientos del beneficiario están dirigidos a una alimentación balanceada, aseo personal, ajuste de ropa y calzado por lo menos dos veces al año. Tomando en consideración lo antes expuesto, debe este Tribunal considerar lo ofrecido, y si bien es cierto que el concepto de Obligación de Manutención a tenor del artículo 365 de la LOPNNA, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño de autos, el monto ofrecido solo cubriría parte de estos conceptos, por lo que se debe asegurar igualmente montos adicionales para que por lo menos dos veces al año se le adquiera ropa y calzado al requirente, así como los gastos médicos y medicinas, que difícilmente pueden preverse en forma exacta y anticipadamente, es por lo que en el dispositivo del fallo se procederá a ajustar el monto ofrecido al salario mínimo, así como los montos adicionales en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos varios requeridos por el beneficiario y los propios de la actividades escolares y festividades decembrinas. ASI SE DECLARA.

D E C I S I O N

En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 76 segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 4, 4-A, 5, 8, 30, 366, 374, 376, 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR EL OFRECIMIENTO DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS, incoada por la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud del ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.941.711, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, contra la ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.952.710, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, PRIMERO: SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio del ciudadano niño SE OMITE NOMBRE, cuatro (04) años de edad, en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) mensuales, equivalentes al veintiséis con noventa y cuatro por ciento (26,94%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de siete mil cuatrocientos veintiún bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 7.421,67). SEGUNDO: SE FIJA EL QUANTUN DEL BONO ESPECIAL para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00) cada uno, equivalentes al cuarenta con cuarenta y dos por ciento (40,42%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, arriba indicado. TERCERO: Se establece el incremento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre las cantidades aquí establecidas. CUARTO: Se ordena al ciudadano HASKUR KENSER BOLIVAR FERNANDEZ, ya identificado, realizar los pagos de manera puntual y oportuna dentro de los primeros cinco días de cada mes, depositando en la cuenta bancaria del Banco Provincial número 01080341160200132909, a nombre de la progenitora del niño de autos ciudadana HEIDY POLET GUTIERREZ RIVAS, identificada en autos. QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado que requiera el niño de autos, ambos progenitores aportaran el cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas y récipes médicos. SEXTO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas. SEPTIMO: Se advierte a las partes que la presente decisión referida a Obligación de Manutención está sujeta a revisión judicial cuando hayan cambiado las condiciones existentes para el momento en que se dictó. OCTAVO: Se ordena remitir el presente expediente a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponde conocer la Ejecución del fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.--------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, y DEJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, tres (03) de agosto del año dos mil quince (2015). Año 204º de Independencia y 156º de la Federación.-----------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE


En la misma fecha siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.) se publicó la anterior sentencia.



La Sria.


MIRdeE / JR.-