REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
204º y 156º

ASUNTO: 08989

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a solicitud de la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.808.185, domiciliada en el Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

DEMANDADOS: SE OMITEN LOS NOMBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 18.796.130 y V- 11.460.252, respectivamente, domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO DEFENSOR DE LA PARTE DEMANDADA: FABIO PINEDA CARDONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.214.202, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.194.

NIÑOS: SE OMITEN LOS NOMBRES, de siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 16/10/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 21/10/2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos.

En fecha 29/10/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 471 ejusdem, se acordó notificar a la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ofició al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a objeto de que realicen el correspondiente informe social. Se exhortó a la parte actora a comparecer a la Audiencia preliminar en compañía de los niños de autos, a los fines de que emitan sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial.

Consta a los folios 18 y 19, resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26/05/2014, se acordó librar recaudos de notificación.

En fecha 06/11/2013, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, dejó expresa constancia que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 26/11/2013, se dejó constancia de haber concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06/12/2013, se fijó la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 13/12/2013, a las 12:30 m., exhortando a las partes a comparecer el día de la audiencia en compañía de los niños de autos, a los fines de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 13/12/2013, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongó la audiencia para el día 29/01/2014 a las 11:00 a.m.

En fecha 29/01/2014, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES. Presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. NANCY QUINTERO. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongó la audiencia para el día 25/02/2014 a las 11:30 a.m.

En fecha 25/02/2014, día fijado para la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES. Presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, Abg. EDDYLEIBA BALZA PEREZ. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se acordó oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial a los fines de la realización de un informe integral en el hogar del grupo familiar de los niños de autos. Finalmente se dio por concluida la Audiencia.

En fecha 27/03/2014, se realizó cómputo por secretaría a los fines de verificar la culminación de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Especial.

En fecha 17/03/2015, se recibió oficio N° 106-15 proveniente de la Lic. GIOVANNA SUAREZ, Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial mediante el cual remite el informe social solicitado.

En fecha 12/05/2015, se recibió oficio N° 168-15, proveniente de la Psiquiatra y Psicólogo adscritas a este Circuito Judicial mediante el cual remiten las evaluaciones correspondientes.

En fecha 15/05/2015, se dictó auto de corrección de foliatura. Se materializó la prueba de informe ordenada en la Audiencia de Sustanciación, se declaró concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 22/05/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 19/06/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 15/07/2015, a la 1:00 p.m., exhortando a las partes a presentar a los niños de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar sus opiniones de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 15/07/2015, se fijó para el día 28/07/2015 a la una de la tarde, como nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se acordó designar Defensor Ad Litem a la parte demandada. Se notificó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
En fecha 28/07/2015, siendo la una de la tarde 01:00 p.m., se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

La parte actora FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de los niños de autos, manifestó: Que en fecha 28/07/2013, se hizo presente ante el despacho la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, a los fines de solicitar la tramitación de Medida de Protección Colocación Familiar, a favor de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, bajo su responsabilidad en su condición de abuela materna de los niños. Refiere la demandante que sus nietos se encuentran bajo sus cuidados desde su nacimiento, ya que la progenitora ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, convivía con ella y con los niños y se manejaban en un sistema familiar de cooperación y armonía. Que el progenitor de los niños nunca participó en este sistema familiar y que su único contacto con los niños eran eventuales ayudas económicas a la madre, pero ningún otro tipo de atención, al punto que ni ella ni los niños lo conocen. Que sin explicación alguna, su hija comenzó a cambiar su conducta y se tornó inestable, rebelde e irresponsable con los niños llegando al punto de abandonarlos definitivamente desde el mes de marzo del 2013 cuando se fue con una amiga, y aunque retornó, en el mes de mayo se volvió a ir sin informar su paradero, realizando en los últimos meses solo tres contactos telefónicos donde informa que se encuentra bien pero no aporta datos de su ubicación actual ni tampoco informa si va a retornar o no o cuándo lo hará, por lo cual los niños han quedado sin representación legal y bajo su protección de hecho mas no de derecho. Por lo antes expuesto, demanda la aplicación de Medida de Protección Colocación Familiar, de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, en contra de los ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, progenitores de los niños, y en consecuencia decretar la Medida de Colocación Familiar con Representación Legal bajo la responsabilidad de la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, abuela materna de los niños, atendiendo las circunstancias particulares del caso y al principio de responsabilidad de crianza dentro de la familia de origen. Finalmente solicita al tribunal sea admitida la solicitud, se sustancie conforme a derecho a la brevedad posible, ordene las evaluaciones correspondientes del equipo multidisciplinario y acuerde con lugar la solicitud, por no ser contraria al orden público y estar debidamente fundada en causa legal.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, fueron debidamente notificados, no contestaron la demanda en su oportunidad legal.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 15/07/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, compareció la parte Demandante FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABOGADA EDDYLEIBA BALZA PEREZ, actuando en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, actualmente de siete (07) y ocho (08) años de edad. No se presentó la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, en su carácter de guardadora y abuela materna de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, quienes no se encontraron presente en la Sala. No compareció la parte demandada ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial. Se difirió la Audiencia de Juicio para el día 28/07/2015 a la una de la tarde. En fecha 28/07/2015, día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, presidida por esta juzgadora, compareció la parte Demandante FISCAL NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ABOGADA NANCY QUINTERO, actuando en garantía y resguardo de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, actualmente de siete (07) y ocho (08) años de edad. Presente la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, en su carácter de guardadora y abuela materna de los niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, quienes se encontraron presente en la Sala. No compareció la parte codemandada ciudadano SE OMITEN LOS NOMBRES, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida. Compareció la parte codemandada ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida. Presente su Defensor Judicial, Abogado FABIO PINEDA CARDONA. En su oportunidad se presentaron los alegatos en forma oral, se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los niños de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.------------------------------------------------------------------
I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1.-Original Acta de solicitud N° 463, de fecha 25-07-2013, levantada ante la Unidad Fiscal a la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, inserta al folio 3 y su vto., esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público administrativo, los cuales se caracterizan por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2.- Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, Nros. 112 emitida por la Unidad de Registro Civil Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a nombre del niño SE OMITEN LOS NOMBRES, partida Nº 103, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a nombre del niño SE OMITEN LOS NOMBRES, insertas a los folios Nº 7 y 8, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vínculo filial de los referidos niños con los ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, igualmente se evidencia que actualmente los referidos niños tienen siete (07) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

3.- PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA:

1.- Oficio 1266, inserto al folio 56, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, prueba que no fue incorporada en la Audiencia de Juicio por cuanto no fue materializada en su oportunidad, en consecuencia, esta juzgadora no la aprecia conforme al contenido del literal b del artículo 450 de la Ley Especial. 2.- Oficio 168-15, inserto al folio 65, suscrito por el Lic. WILFREDO QUERO, Trabajador Social, Dra. DALIA MOLINA Médico Psiquiatra y MARLINA CHOURO Psicólogo, inserto al folio 65 al 71, prueba que fue incorporada de oficio y valorada por el Tribunal. Así se declara.

2.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio las siguientes pruebas:

A.- PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- Informe Social , remitido mediante oficio 106-15, por la Trabajadora Social de este Circuito Judicial de Protección al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, inserto del folio 53 al 54, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionaria debidamente autorizada para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. 2.- Informe Integral realizado a los ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, SE OMITEN LOS NOMBRES y los niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, suscrito por los miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, remitido mediante oficio Nº 168-15, de fecha 12/05/2015, dirigido al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, inserto a los folios 65 al 71, el cual fue incorporado en la Audiencia de Juicio mediante la lectura de sus conclusiones, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionarias debidamente autorizadas para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.

B.- DECLARACION DE PARTE

Quien juzga, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último parte de la LOPNNA en armonía con el artículo 450 literales “J y K” de la ley especial, por considerarlas pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos debatidos en el proceso, ordenó la declaración de parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la referida Ley Especial, de las ciudadanas SE OMITEN LOS NOMBRES Y SE OMITEN LOS NOMBRES. Evacuada la declaración de la parte en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio probatorio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.
En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara.

DERECHO DE LOS NIÑOS DE AUTOS A OPINAR Y SER OÍDOS.

En el caso de marras se encuentran involucrados dos niños de siete (07) y ocho (08) años de edad, quienes fueron presentados en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, los niños ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.---

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. -----------------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…” (Negrillas y subrayado de este tribunal).

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).

El artículo 396 establece:

“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.

El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”. (Negritas y subrayado de esta juzgadora).
El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:
a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.
b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….”

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

En el caso de marras, la ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, identificada en autos, en su condición de abuela materna, solicitó por ante la Fiscalía Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, a favor de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, actualmente de siete (07) y ocho (08) años de edad, alegando que sus nietos se encuentran bajo sus cuidados desde su nacimiento, ya que la progenitora ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, convivía con ella y con los niños y se manejaban familiarmente en armonía, que el padre de los niños nunca asumió su responsabilidad, sin embargo, de pronto la madre comenzó a cambiar de conducta, tornándose rebelde e irresponsable con los niños, abandonándolos desde el mes de marzo de 2013, cuando se fue con una amiga, retornando en el mes de mayo y volviendo a ausentarse del hogar sin explicación alguna, solo por contactos telefónicos informa que se encuentra bien, pero no indica el lugar donde se encuentra, ante tal situación, solicita Medida de Protección en Colocación Familiar Colocación Familiar y Representación Legal a favor de sus dos nietos.

Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que actualmente han cambiado las condiciones que dieron origen a la presente demanda, pues de las pruebas periciales se desprende que la madre ciudadana SE OMITEN LOS NOMBRES, desde hace más de un año regreso al hogar materno, dedicándose de manera responsable y amorosa al cuidado de sus hijos, sin ningún tipo de trastornos mentales, de la personalidad o del comportamiento, no hay alteración emocional o conductual que el impidan hacerse cargo de sus hijos, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, actualmente de siete (07) y ocho (08) años de edad, es que continúen bajo los cuidados y protección de su progenitora, en consecuencia, se declara sin lugar la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, EN COLOCACION FAMILIAR, INCOADA POR LA FISCALIA NOVENA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en resguardo y protección de los derechos de los ciudadanos niños SE OMITEN LOS NOMBRES y SE OMITEN LOS NOMBRES, actualmente de siete (07) y ocho (08) años de edad, en contra de los ciudadanos SE OMITEN LOS NOMBRES, en su carácter de progenitores. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto, al archivo judicial para su resguardo y custodia. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Háganse las anotaciones en los libros correspondientes. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cuatro (04) de agosto del año dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.---------------------------------------------------------------

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE.

En la misma fecha siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / JR.-