REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MARITZA MENDOZA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.351.636, debidamente asistida por el Abogado: EDWUAR ORLANDO CONTRERAS SALAS, Defensor Público Tercero designado para el Sistema de Protección de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y adscrito a La Unidad de Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC, a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente.-
En fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.658, quien debía comparecer para
el día 03-08-2015 a las 10:30 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS, a fin de ser juramentada como CURADORA AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone:
que acepta el cargo de CURADORA AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: MARITZA MENDOZA VALECILLOS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, proponiendo a la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS.
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que a la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS, compareció en la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designado, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designarle CURADOR AD HOC a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y quince (15) años de edad respectivamente, en la persona de la ciudadana: FLOR DE MARIA MENDOZA DE RIVAS.-----------------------------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS ONCE (11) Y DOCE (12), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5369
AMMJ/AJCG/mpdeb.-
|