REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GUILLERMINA YAMILES DEL VALLE AVENDAÑO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.707.813, domiciliada en Tovar, Urbanización San José, calle 2, casa Nº 22-35, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416-7756798, actuando en su condición de progenitora de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante el Defensor Pública Tercero ABG. EDWUARD ORLANDO CONTRERAS SALAS, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS AL EXTERIOR a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Refiere la solicitante: “…El padre de la hija mía es un medico cubano que vino con la misión Barrio Adentro para Venezuela, específicamente se ubico en el CDI de Tovar, y en el país estuvo tres años, retornando a Cuba a finales de mayo del 2011. Después que se fue mantuve contacto un tiempo y luego perdí comunicación con él, al punto que no se dirección de él Cuba, solo se que reside en La Habana. Y esta solicitud la estoy haciendo en vista que quiero viajar con mi hija para Cuba con fines de recreación y también para tratar de contactar al padre pues se que necesitare en cualquier otro momento la autorización de él para cualquier tramite lega. El viaje esta planificado para salir de Caracas el día cuatro (04) de septiembre por el Aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía con llegada al Aeropuerto José Marti de La Habana…”. Por ende, visto lo expuesto por la progenitora y de la valoración de los recaudos presentados y en aplicación de los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, viaje desde la República Bolivariana de Venezuela a la República de CUBA, acompañada por su progenitora la ciudadana: GUILLERMINA YAMILES DEL VALLE AVENDAÑO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.707.813; en el presente año. Señalando que la presente autorización tiene vigencia desde el día cuatro de septiembre del año dos mil quince (04-09-2015) hasta el veinticinco (25) de septiembre del año dos mil quince (25-09-2015). Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTISIETE (27) Y VEINTIOCHO (28), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5414
AMMJ/mpdeb.-
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