REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.256 y YOENDER CASTELLANOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.046.338 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales, que serán entregados en forma liquida de forma quincenal a la madre de la niña, fraccionando la cantidad en dos partes iguales a saber de MIL SETEIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00). Igualmente se fija la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00). Por concepto de bono del mes de Agosto, y se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.00,00), por concepto Bono Decembrino satisfaciendo así las necesidades materiales de época. Así mismo se acuerda el aumento anual del veinte por ciento (20%), sobre dichos montos. Los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc., serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Se comprometen ambos progenitores en proveerle a su hijo los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA ANTONIA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.923.256 y YOENDER CASTELLANOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.046.338, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de diez (10) meses de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5464 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios siete (07),
y ocho (08) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5464
R.Z
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