REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Agosto de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO LAZARO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.291 y NAIROBY YATZULY DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.088., por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los términos siguientes: El padre retirara la niña los días viernes a las nueve de la mañana (09:00am) y la retornara en horas de la tarde (04:30pm) e igualmente los días sábados y domingo en los mismos horarios, cada quince días a partir de la presente fecha. De lunes a viernes permanecerá con la mamá y un fin de semana cada quince días. Con respecto a los días de asueto, es decir carnavales, semana santa, diciembre y vacaciones escolares, serán de manera compartida y alterna entre ambos padres, acordando que para el presente periodo decembrino, el padre buscar a la niña el día 23 de diciembre de 2015 en horas de la mañana y lo devolverá en horas de la noche; y el día 31 de mismo mes y año compartirán de manera alterna. Por ultimo se comprometen los padres a tener las mejores relaciones y fomentar el afecto reciproco hacia su hija, así como proveer los cuidados requeridos durante la tenencia de la misma. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes GUSTAVO ANTONIO LAZARO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.539.291 y NAIROBY YATZULY DAVILA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.088., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5494 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio siete (07) conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie
de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTUO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5494
R.Z