REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: ZORAIDA MONSALVE BARBOSA, Extranjera, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-36496146, domiciliada en Alta Vista , sector la Laguneta, calle 7, casa S/N Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida , asistida por el Defensor Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien actúa a favor y único interés del niño: OMITIR NOMBRE, quien solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del causante JOSE RAFAEL PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.777, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 545, de fecha 22-04-2015, del Libro de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad Señalando la solicitante, al momento de suministrar a la autoridad los datos del deceso: Solo se manifestó que los hijos eran EDGAR RAFAEL, ELIS DAMARY, MARIA DEL CARMEN, CARLOS ALBERTO PEÑA AVILA Y RAFAEL LEONARDO PEÑA RAMIREZ. No siendo esto correcto por cuanto, existe un (01) heredero mas OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Original de Acta de Defunción del causante: JOSE RAFAEL PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.777, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 545, de fecha 22-04-2015, del Libro de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña. TERCERO: Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de la solicitante. CUARTO: Original de la Constancia de Residencia de la solicitante emitida por el Consejo Comunal La Lagunita de Caño Seco. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-

En fecha 03 de Julio de 2015, consignó la Abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, identificadas en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto. Veintitrés (23) del presente expediente.

En fecha 21 de Julio de 2015, se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 05-08-2015, a las tres de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana: ZORAIDA MONSALVE BARBOSA. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados parte de los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia Santa Elena de Arenales, del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, se observa que efectivamente se omitieron los nombres de tres hijos del causante en el acta de defunción. Por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, del causante JOSE RAFAEL PEÑA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.470.777, según se evidencia en el acta de Defunción Nº 545, de fecha 22-04-2015, del Libro de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, en cuanto a que se debe agregar el nombre del niño: JAMES RAFAEL PEÑA MONSALVE, de once (11) meses de edad. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 12 días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.---

CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TREINTA (30), TREINTA Y UNO (31) Y TREINTA Y DOS (32) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5254
AMMJ/ Yamilet Q.-