REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, trece (13) de Agosto de 2015
205º y 156º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto la diligencia de fecha 06 de Agosto de 2015, suscrita por la ciudadana: ABG. RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Provisorio Undécima de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante la cual solicita se revoque la medida por cuanto las circunstancias que dieron origen al caso han cesado y visto el Informe de Seguimiento que corre inserto al folio ciento veintiuno (121), donde la Trabajadora Social solicita el cierre y archivo del presente expediente, debido a que el adolescente OMITIR NOMBRE, ha sido integrado en el hogar de su progenitora. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente Nº CP-DP-2014-3813. Demandante: MARIA DEL CARMEN MORA GUTIERREZ. Demandado: YAJAIRA RANGEL MORA. Motivo: COLOCACION FAMILIAR. Procedencia: CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICOIDA. Fecha de Entrada: 23/05/2014. Cúmplase.------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta al folio ciento veintiséis (126), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-DP-2014-3813
Ghuizap.-
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