REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA MARGARITA RUSSA SERRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.320.314, asistida jurídicamente por el abogado en ejercicio RAMON AMILCAR TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.477.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.965, actuando en resguardo e interés de los derechos y garantías de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR, a nombre de de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, un bien inmueble (terreno), el cual se encuentra ubicado en la ciudad de Mérida, Parroquia Espinetti Dini, Sector San José de las Flores Alto, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, del cual es propietario el ciudadano JESÚS ONEYDE TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.033.379, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, siendo su área de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (302,11 Mst2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POREL NORTE: Desde el P1 al P5, colinda con propiedad de Dalbare González, en una extensión de QUINCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (15,70 MTS), POR EL SUR: Desde el P2 al P3, y desde el P3 al P4, colinda con la vía interna, en una extensión de DIECISIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (17,45 MTS), POR EL OESTE: Desde el P1 al P2, colinda con propiedad de Dalbare González, en una extensión de VEINTE METROS (20 MTS), y POR EL ESTES: Desde el P4 al P5, colinda con propiedad de Marisol Yanez,
en una extensión de VEINTIUN METROS (21 MTS). Dicho inmueble pertenece según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1978, registrado bajo el Nº 10, Folio 45, Tomo 11 adc, Cuarto Trimestre del año anteriormente mencionado, y según documento por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27 de septiembre de 2012, bajo el Nº 38, folios 277 del tomo 55 del Protocolo de Trascripción del año anteriormente mencionado, y sobre el cual no pesa ningún gravamen ni ninguna medida de prohibición de enajenar y vender.
El precio de la futura compra – venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) el cual será cancelado con patrimonio de su hija y la otra parte aportada por la madre. Es por lo que solicita la respectiva autorización para retirar el dinero de la cuenta de ahorro ut supra, para realizar la inversión objeto de esta solicitud. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA PARA COMPRAR, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes.------------------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS VEINTISEIS (26) Y VEINTISIETE (27), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5338
Ghuizap.-