REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA CAROLINA FONSECA MERCADO y ANGEL JOSÈ MEZA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-19.901.199 y V.-9.356.148 respectivamente, respectivamente; debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Cuarta Suplente de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta corriente de la madre, del Banco Mercantil, de forma quincenal, fraccionando la cantidad por mitad, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de bono del mes de AGOSTO, lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamiento médicos. Serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a su hijo los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre y se fija la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000.00) por concepto de bono DECEMBRINO satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Así mismo se estipula en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA CAROLINA FONSECA MERCADO y ANGEL JOSÈ MEZA TORRES, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada
y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5510 de Homologación Obligación de Manutención.-----------------------------------------------------------------------------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS OCHO (08) Y NUEVE (09), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
EXP Nº CP-JV-2015-5510
AMMJ/mpdeb.-
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