REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 14 de agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: EULOGIO ANTONIO GUTIÉRREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.726.734, domiciliado en Caño Seco 2, calle 7, casa N" 28, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y YERLIN PAOLA SANTANDER LIZCANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-25.444.688, domiciliada en Los Robles, calle 2, casa N° 153 Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida ; debidamente asistidos por la abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Pública Auxiliar Segundo (E),. Quienes conciliaron Reglamentar el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses y dos (02) años de edad respectivamente; de la manera siguiente El padre buscará a su hijo los una vez al mes, es decir un día sábado desde las 8:00am y permanerecerá con el hasta el domingo a las 12:00 del mediodía, que deberá retornarlo hasta la residencia de la madre ciudadana YERLIN PAOLA SANTANDER LIZCANO, comenzando el sábado 29-08-2015 . Con relación a los cumpleaños de !os niños el padre pasará con su hijo el día del cumpleaños del niño es decir el 05-10-2015; y en años posteriores se alternarán dichas fechas. Con respecto a las vacaciones del mes de Diciembre el padre compartirá con sus hijos el 24 y 25 de Diciembre de 2015 y el 31 de Diciembre de 2015 y 01 de Enero de 2016 los niños compartirán con su mamá y; posteriormente se alternarán en años sucesivos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos EULOGIO ANTONIO GUTIÉRREZ URDANETA y YERLIN PAOLA SANTANDER LIZCANO,
en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) meses y dos (02) años de edad respectivamente da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5514 de Homologación Régimen De Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABGARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5514
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