REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince.

205º y 156º

Asunto: CP-DP-2015-5194

CELEBRACIÓN DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, tres (03) de Agosto de Dos Mil Quince, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso fijado con el N° CP-DP-2015-5194 Motivo: Fijación del Régimen de Convivencia Familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana MARÍA MERCEDES RINCON CUTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.998. Igualmente se deja constancia que compareció al acto la parte demandada ciudadano LUIS EMIRO CONTRERAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.998. Presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. Alix Milena Márquez Jaimes, y como Secretario la Abg. Arturo José Canales Gutiérrez. Se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana MARÍA MERCEDES RINCON CUTA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.533.998, quien expuso: “Estoy solicitando que mis hijas compartan con su padre cada quince días los fines de semana sin pernocta por cuanto el no tiene un domicilio fijo, por ello propongo que sea desde el día sábado a partir de las diez de la mañana hasta domingo a las seis de la tarde. Ahora bien, en el escrito no lo solicite así, pero considero que todo lo concerniente a las vacaciones debe quedar especificado, es decir que en cuanto a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y de fin de año, deben ser compartidas de manera equitativa, es decir semana santa con la padre y carnaval conmigo, y las vacaciones de escolares que se dividan en dos periodos un primer periodo desde el 20 de julio hasta el 14 de agosto y un segundo periodo desde el 15 de agosto hasta el 08 de septiembre de cada año, igual con diciembre es decir un primer periodo desde el 18 de diciembre hasta el 26 de diciembre y segundo periodo desde el 27 de diciembre hasta el 04 de enero de cada año, el día del padre con el padre y el de la madre con la madre”. Seguidamente se le concede la palabra a la parte demandada ciudadano LUIS EMIRO CONTRERAS HERNANDEZ, quien expuso: “Estoy de acuerdo el régimen de convivencia familiar propuesto por el madre de mi hijas y no tengo ningún problema, yo me comprometo a buscarlas cuando me corresponda y a mantener contacto telefónico con mis hijas”. Seguidamente, la ciudadana Juez expone, se evidencia que el acuerdo sobre el Régimen de Convivencia Familiar establecido por los progenitores, no es contrario a derecho ni al orden público, siendo beneficio para las niñas OMITIR NOMBRES, de 9 y 12 años de edad, respectivamente, por ende, procede este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGAR el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------------------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

MARÍA MERCEDES RINCON CUTA
LA PARTE DEMANDANTE

JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR UNDECIMO


LUIS EMIRO CONTRERAS HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ.
Exp. Nº CP-DP-2015-5194