REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución.
El Vigía, 03 DE AGOSTO DE 2015.
205º y 156º

Vista la solicitud presentada por ANA MARIELY PEREZ BARAJAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.240, domiciliada en la Urbanización Lago sur AV Arapuey calle Gibraltar casa Nº 36 parroquia Rómulo Gallegos dfe la ciudad del El Vigía del Estado Mérida , en condición de representante legal de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio: CARLOS OMAR PEREZ MORENO Y DHAMELIZ MORENO DE PAZ venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5512315 y V- 10242408, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56396 y 175162 Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, la cuota parte de los derechos y acciones que le corresponden a la niña: la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, junto con la licencia de licores, dicho fondo de comercio lo compro mi esposo en CINCO MILLONES DE BOLIVARES, pero cuando se realizo la declaración sucesoral se declaro por la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.15.960,00), quedando ahora como LICORERIA MI CAMPITO, sucesores de José Javier Guillen, la cual hemos valorado junto con la licencia en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), de los cuales me corresponde a mi el 50% por comunidad de bienes gananciales y un 10% como heredera, ya que mi esposo tenia cuatro hijos, dos del matrimonio y dos antes del matrimonio, de los cuales tres ya son mayores de edad, por existir derechos contrapuestos. La venta es beneficiosa para todos, es por lo que solicita se le conceda Autorización Judicial para Vender. Se nombre curadora especial a los fines del otorgamiento del documento de venta a la ciudadana GLADIS MARINA HUIZA MARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.441, por existir intereses contrapuestos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y por cuanto de
la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta al comprador a que elabore un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde por la venta de los derechos y acciones sobre el referido Fundo, a nombre y a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el cual deberá ser entregado a los ciudadana: GLADIS MARINA HUIZA MARQUEZ, quien funge como Curador Especial de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, como representante legal de la niña, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a las prenombradas ciudadanas para que en su carácter de curadora especial y representante legal de la niña de autos, firmen el documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a tales efectos líbrese el respectivo oficio y déjense copias en el expediente. Se exhorta
a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la partes interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2014-4834
AMMJ/STQM-