REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 03 de Agosto de 2015

205º y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO PRATO RIVAS y LUIS GERARDO BUSTAMANTE UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.131.963 y V-16.283.992, respectivamente; debidamente asistidos por la ABG. ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, Defensora Pública Cuarta Suplente de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES que serán depositados en la cuenta Bancaria de la Madre, del Banco Provincial Nro. 0980-0200-130200021486; de forma quincenal, fraccionando en dos partes a saber DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) QUINCENALES, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) por concepto de bono del mes de AGOSTO, y se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.00) por concepto de bono DECEMBRINO satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Así mismo se estipula en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc. serán sufragados por ambos padres en parte iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a sus hijas los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. Así mismo se deja constancia que el padre adeuda por incumplimiento de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.750,00), los cuales cancelara de la siguiente forma: Entregara a la madre el dinero en efectivo, en una sola e integra parte para el día sábado primero (01) de agosto del año 2015. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY COROMOTO PRATO RIVAS y LUIS GERARDO BUSTAMANTE UZCATEGUI, en beneficio de la adolescente y la niña: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5434 de Homologación Obligación de Manutención.------------------------------------------- CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS TRECE (13) Y CATORCE (14), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

EXP Nº CP-JV-2015-5434
AMMJ/mpdeb.-