REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 04 de Agosto de 2015.
205º y 156º
PARTE NARRATIVA
I
Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha 09 de Juilo de dos mil quince (2015), por la ciudadana: MEDINA QUINTERO JESENIA MILENA venezolana, mayor edad, soltera, titular
de la cédula de identidad Nº V- 19319379, con domicilio urbanización Buenos Aires, avenida 1 diagonal al CDI, casa Nº 135, Municipio Alberto Adriani Parroquia Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424 7685290, debidamente asistido por la ABG. MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Defensora Publica Primera, adscrita a la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede EL Vigía, solicitando al Tribunal se
le nombre CURADOR AD-HOC, al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.-
En fecha 13 de Julio de dos mil quince (2015), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.793.272, quien deberá comparecer para el día 28-07-2015 a las nueve de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ, a fin de ser juramentado como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley.
PARTE MOTIVA
II
En el presente caso la ciudadana: MEDINA QUINTERO JESENIA MILENA, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, al niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, proponiendo a la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ.-
En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ.-
PARTE DISPOSITIVA
III
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, acuerda designar CURADOR AD HOC al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, a la ciudadana: ZULEIMA ANDREINA MENDEZ DE RAMIREZ. -
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LA COPIA FOTOSTÁTICA DE LA SENTENCIA INSERTA AL FOLIO DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------
JUEZA PROVISORIO,
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SRIO.
EXP Nº CP-JV-2015-5348
AMMJ/ Yamilet Q.-
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