REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAIMAR ANDREA GUILLÈN VALERO y LUIS ANTONIO MESA LAZARO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.198.082 y V-20.529.100, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales correspondiente a los gastos de alimentos. Así mismo, se compromete a cubrir la parte que me corresponde por gastos médicos cada vez que su hijo así lo requiera, de igual modo se compromete en cumplir dos bonos, los cuales aportara de la siguiente manera: Un bono trimestral por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para gastos menores, y un bono en el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000), para gastos típicos de la època. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un Veinte por ciento (20%) anual. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DAIMAR ANDREA GUILLÈN VALERO y LUIS ANTONIO MESA LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-26.198.082 y V-20.529.100, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5451 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios ocho (08)
y nueve (09) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5451
R.Z
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