REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Agosto de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GAVIRIA DE MENDEZ MIRYAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-23.214502 y MENDEZ ARIAS JOSÈ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.578, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales correspondiente a los gastos de alimentos. Así mismo, se compromete a cubrir la parte que le corresponden por gastos médicos cada vez que sus hijos así lo requieran, de igual modo se compromete en cumplir tres bonos, los cuales aportara de la siguiente manera: Un bono trimestral por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000); un segundo bono por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000); y un ultimo bono en el mes de Diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000), para gastos típicos de la época. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un Veinte por ciento (20%) anual. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GAVIRIA DE MENDEZ MIRYAN DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-23.214502 y MENDEZ ARIAS JOSÈ ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.578, por ante El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5455 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5455
R.Z