REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 05 de Agosto de 2015.

205º y 156º

VISTO. El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO y GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-20.573.985 y V.-17.392.804 respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA; Defensora Auxiliar Publica Cuarta Suplente, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: “El padre aportará por concepto de obligación de manutención, y a los niños la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs) mensuales que serán depositados a la Cuenta de Bancaria de la Madre, del Banco Mercantil Nro. 0105-0130061130085104; de forma quincenal fraccionando en dos partes a saber, MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00 Bs) semanales, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (25.000,00 Bs) por concepto de bono del mes de agosto, y se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000.00 Bs), por concepto de bono decembrino satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Así mismo solicito se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos etc. serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerles a su hijo los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. En consecuencia, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO y GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5459 de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y OCNE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.----------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES


EL SECRETARIO TITULAR



ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.-

Exp. Nº CP-JV-2015-5459
AMMJ/ Yamilet Q.-