REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO y GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.573.985 y Nº V-17.392.804, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en los términos siguientes: El padre de la niña comenzara el siguiente régimen de convivencia familiar a partir del día 31 de Julio de 2015, el mismo se distribuirá de la siguiente forma: El padre buscara a la niña, los días martes cada ocho (08) días, es decir cada semana, en el colegio a las cinco (05:00pm), teniéndola con le hasta el día miércoles a las cinco de la tarde (05:00pm) que la retornara al hogar materno. Así mismo los fines de semana serán intercalados, es decir cada quince días el padre buscara a la niña los días sábados a las ocho de la mañana (08:00am) en la residencia materna, y la retornara el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm) a la residencia materna. El mismo se encargara estos días que tenga y pernocte con su hija de cumplir con sus deberes escolares y de la crianza que por Ley le corresponde. El periodo vacacional de carnaval la niña pasara con el padre y el periodo vacacional de Semana Santa lo pasara con la madre. Las vacaciones escolares se dividirán bajo dos supuesto: 1) Si el padre viaja y sale de vacaciones con la niña, el periodo será completo desde el día dieciséis (16) de Julio hasta el día diez (10) de Agosto. 2) Si el padre no viaja, ni sale de vacaciones con la niña, el régimen se dará y cumplirá de forma normal. Asimismo Si la madre viaja y sale de vacaciones con la niña, el periodo será completo desde el once (11) de Agosto hasta el día diez (10) de Septiembre; si la madre no viaja, ni sale de vacaciones con la niña, el régimen se dará y cumplirá de forma normal. Las vacaciones desembrinas se compartirán en dos periodos a saber; desde el día catorce (14) de Diciembre hasta el día veintiséis (26) de Diciembre la pasara con la madre, y desde el día veintisiete (27)
de Diciembre hasta el día seis (06) de enero la pasara con el padre. El presente Régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores en pro del bienestar de su hija”. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes SOLANGEL ZAIBELL SANCHEZ ANGULO y GUSTAVO ADOLFO ROJAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.573.985 y Nº -17.392.804., da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5460 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11)
y doce (12) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTUO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5460
R.Z
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