REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 05 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOENDER CASTELLANOS NIÑO Y MARIA ANTONIA PARRA ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.046.338 y V-26.923.256 respectivamente, en presencia de la Defensora Pública Auxiliar Cuarta Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en REGLAMENTAR el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a la niña, los últimos de cada mes en la residencia materna a las nueve de la mañana, teniéndola con él por un período de dos semanas. El mismo se encargará en estos días que tenga y pernote con su hija, de cumplir con los deberes escolares y de la responsabilidad de crianza que por ley le corresponden. Posteriormente a estas dos semanas, la madre buscará a la niña en la residencia paterna llevándola con ella nuevamente. El período vacacional de carnaval la niña, lo pasará con la madre, y el período vacacional de semana santa lo pasará con el padre. Las vacaciones escolares serán divididas en dos períodos a saber, si alguno de los progenitores viaja y desea llevar a la niña de vacaciones será así: Desde el día dieciséis de julio al doce de agosto la pasará con la madre, y desde el trece de agosto al diez de septiembre la pasará con el padre. Las vacaciones decembrinas se compartirá en dos períodos a saber: Desde el día dieciséis de diciembre hasta el día veintiséis de diciembre lo pasará con la madre, y desde el día veintisiete de diciembre hasta el día ocho de enero lo pasaran con el padre. El presente régimen será alternado cada año. Todo queda sujeto al cambio voluntario y previa comunicación que decidan acordar amistosamente ambos progenitores, en pro del bienestar de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOENDER CASTELLANOS NIÑO Y MARIA ANTONIA PARRA ACEVEDO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5463 de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS DIEZ (10) Y ONCE (11), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio
Exp. Nº CP-JV-2015-5463
Ghuizap.-
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