REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana DANIELA NOHEMY RAMIREZ TREJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.749.547, actuando en representación del niño OMITR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda (E) Abogada JEHNNY MOLINA GALINDEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quien solicita que los niños, los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, y el ciudadano JEFFERSON MORA GOMEZ, mayor de edad, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILSON MORA JAIME, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.594 quien falleció en fecha primero (01) de junio de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 039, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-
En fecha tres de julio de dos mil quince (03-07-2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha seis de julio de dos mil quince (06-07-2015), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a la parte solicitante en compañía de su hijo, a los fines de escuchar su opinión, de conformidad al articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los testigos, el cual se realizó en fecha 30-07-2015, a las once y treinta de la mañana. En consecuencia, pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILSON MORA JAIME, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-
3) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
4) Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
5) Copia simple de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
6) Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano JEFFERSON MORA GOMEZ, mayor de edad, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Monseñor Álvarez del Municipio Sucre del Estado Zulia.-
7) Copia simple de la cédula de identidad del causante, la solicitante, y los testigos.

Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los niños, los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dos (02), cuatro (04), catorce (14) y quince (15) años de edad respectivamente, y el ciudadano JEFFERSON MORA GOMEZ, mayor de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILSON MORA JAIME, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.594 quien falleció en fecha primero (01) de junio de 2013, según se evidencia en Acta de defunción Nº 039, Año: 2013, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veinte (20), veintiuno (21) y veintidós (22), de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5324
Ghuizap.-