REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CELINA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.815 y DANIEL ALEJANDRO NIETO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.602 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales. Igualmente fija un bono en el mes e Agosto por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares de los niños y; otro bono para el mes de Diciembre por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época. La obligación de manutención y los bonos serán objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año, convenimos igualmente que los gastos extraordinarios de médico y medicinas sean cubiertos por ambos padres en el momento que se suscite. Dichas cantidades seran entregadas directamente a la madre de los niños quien se comprometen en firmar lo recibos correspondientes. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CELINA MENDEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.815 y DANIEL ALEJANDRO NIETO CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.637.602, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5468 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios nueve (09) y diez (10) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5468
R.Z
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