REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, siete (07) de Agosto de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
ASUNTO Nº CP-JV-2015-5431
SOLICITANTES: NAIBELY DEL CARMEN LINARES DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.844 y LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.097.
ABOGADA ASISTENTE: JAIRO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.846.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 16 de Junio del año 2015, conjuntamente por parte de los ciudadanos NAIBELY DEL CARMEN LINARES DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.844 y LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.097; debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado JAIRO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.846. Para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y de bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña de autos.
Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de bienes a los NAIBELY DEL CARMEN LINARES DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.142.844 y LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.629.097; debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado JAIRO CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.511.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.846. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de su hija de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.-----
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
NAIBELY DEL CARMEN LINARES DE AVILA
EL SOLICITANTE
LUIS ANTONIO AVILA VILLASMIL
LA SOLICITANTE
EL SECRETARIO
Abg. ARTURO JOSÉ CANALES GUTIÉRREZ
Exp Nº CP-JV-2015-5413
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