REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Agosto de 2015
205º Y 156º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARCOLINA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.716 y JOSÈ SILVINO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.001 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses y cuatro (04) años de edad respectivamente, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre del Banco Venezuela, Nº 0102-03-04-08-0000098711; de forma quincenal, fraccionado la cantidad por mitad, cumpliendo así de cada mes con tal obligación. Igualmente se fija la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), por concepto de bono del mes de agosto, y se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) por concepto de bono desembrino satisfaciendo así las necesidades materiales de época. Así mismo solicito se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino y los gastos extras que se susciten por medicina, tratamientos médicos, etc., serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a sus hijos los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro (24) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses y cuatro (04) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARCOLINA VARGAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.316.716 y JOSÈ SILVINO SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.001, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) meses y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5470 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios doce (12), trece (13) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº CP-JV-2015-5470
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