REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Agosto de 2015
205º Y 156º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.068 y RAMON ALBERTO RIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.388 por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en los términos siguientes: El padre fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) mensuales que serán entregados en forma liquida de forma quincenal a la madre del niño, fraccionada la cantidad en dos partes iguales a saber de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00), cumpliendo así cada mes con la obligación de manutención, Igualmente se fija la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) por concepto de bono en el mes de Agosto, y se fija la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) por concepto de bono decembrino satisfaciendo así las necesidades materiales de la época. Así mismo solicito se estipule en un 20% del aumento anual sobre la Obligación de Manutención y el bono decembrino y los gastos extras que se susciten por medicina, tratamientos médicos, etc., serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerle a su hijo los regalos del niño Jesús y el estreno del día veinticuatro 824) de diciembre y treinta y uno (31) de diciembre. No siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA ISABEL ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.068 y RAMON ALBERTO RIVAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.894.388, por ante la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5472 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios diez (10), once (11) de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSÈ CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2015-5472