REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 07 de Agosto de 2015
205º Y 156º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOLOBALDO SANCHEZ UZCATEGUI Y ROSA ISAURA SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.235.960 y V-11.219.074 respectivamente, en presencia de la Defensora
Pública Cuarta Suplente Abogada ISABEL ANDREINA SANCHEZ ZERPA, designada para el Sistema
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta bancaria de la madre, Banco Provincial Cta Cte Nº 0108-0340-30-0100068388, de forma mensual. Además establece UN BONO ESPECIAL, en el mes de DICIEMBRE DE CADA AÑO, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) a fin de satisfacer las necesidades propias de la época navideña. En relación al Bono del mes de AGOSTO DE CADA AÑO, se solicita se sirva realizar el descuento de la nómina del padre, quien se desempeña como Obrero en el Ministerio de Educación, en la Unidad Educativa José Antonio Páez, depositándose el mismo a la cuenta de la madre. Con relación a los gastos extras que se susciten por médicos, medicinas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres en partes iguales, en el momento que se generen. Igualmente se comprometen ambos progenitores en proveerles a sus hijas, los regalos del niño Jesús, el estreno del día 24 y 31 de diciembre.
Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a
la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LOLOBALDO SANCHEZ UZCATEGUI Y ROSA ISAURA SANCHEZ CONTRERAS, en beneficio de la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2015-5477 de Homologación Obligación de Manutención.-------------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA A LOS FOLIOS CATORCE (14) Y QUINCE (15), DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio

Exp. Nº CP-JV-2015-5477
Ghuizap.-