REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO


JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de agosto de dos mil quince (2015). Años: 205° y 156º.

Visto que en fecha 20 de julio de 2015, este Juzgado Superior Agrario, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de innominada. Asimismo, ya que transcurrieron los lapsos correspondientes para ejercer los recursos legales a que hubiere lugar sin que la parte haya hecho uso de ese derecho. En consecuencia, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la referida sentencia. Es todo.
LA JUEZA

ABG. KATHERINE BELTRÁN ZERPA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. YRIS PARRA BRICEÑO


CA-00065-2015.
KBZ/dg