REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 05 de agosto del año 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002564
CASO : LP02-S-2013-002564

AUTO DECLARANDO CON LUGAR SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Visto el escrito, presentado ante este Tribunal por el Abogado NATHAN ALI BARILLAS RAMÍREZ, en fecha 09 de julio del año 2015, contentivo de dos (2) folio útiles, en su condición de Defensor Privado del investigado de autos, ciudadano JORGE OMAR PINZÓN SUÁREZ, mediante el cual solicita la sustitución de la Medida cautelar decretada al mencionado imputado por una menos lesiva, que le permita la salida del estado vito la Oferta de trabajo, fundamentando su petición en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero
De la solicitud de revisión de medida
Argumentó la defensa:
“…Honorable Juez tal como se puede evidenciar en el libro de presentaciones llevados por Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mi patrocinado ha cumplido de forma responsable y puntual a todas las presentaciones y llamados del Tribunal cuando así lo he ordenado este, para todos los actos del proceso que le sigue en su contra la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público del estado Mérida, pero es el caso que a mi patrocinado le fue ofrecido en fecha 07 de julio de 2015, un empleo remunerado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, para laborar a dedicación exclusiva como Coordinador de Venta de la empresa LÁCTEOS CORDILLERA C. A., RIF: J-29540366-6, tal como se evidencia en constancia que anexo en original, en un folio útil, suscrita y sellada por el Ingeniero Nelson Grisolía G, en su carácter de Director de la mencionada firma. Es por ello que con la venia de estilo y debido acatamiento ruego a su digna Autoridad Judicial se sirva autorizar la salida del estado Mérida de mi patrocinado antes identificado, permitiendo su permanencia en el estado Táchira y cualquier otra parte del territorio nacional, activo en sus labores y a la vez permitir que esta siga cumpliendo con las presentaciones periódicas regularmente como lo fue acordado por el tribunal a su cargo, pero en la ciudad de san Cristobal…”
Segundo
Antecedentes
Hecha la revisión de la causa, se observa:
1.- En fecha 10/09/2014, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida; impone medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de la Libertad correspondiente a un arresto domiciliario, (f. 309 al 312).
2.- En fecha 03/12/2014, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del estado Bolivariano de Mérida, acuerda imponer al ciudadano Jorge Omar Pinzón Suárez, plenamente identificado en autos, una medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad, riela inserto en los folios 362 al 367, correspondiente a lo siguiente:
1.- La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su Progenitor, quien deberá firmar acta de compromiso ante este tribunal.
2.- La obligación de Continuar con a un tratamiento psiquiátrico, así como informar periódicamente al tribunal acerca del desarrollo del mismo, ello a través de Informe suscrito por la Médico Psiquiatra MARIANELA VALECILLOS.
3.- La obligación de cumplir con un régimen de presentaciones cada tres (03) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de este circuito judicial con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer
4.- La Prohibición de salir sin autorización de los Municipios Libertador y Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
5.- La Prohibición de concurrir a lugares donde se desarrollen eventos sociales y/o lugares donde expendan Bebidas Alcohólicas.
6.- La prohibición de consumir cualquier tipo de bebida alcohólica o cualquier sustancia psicotrópica no autorizada o suscrita por la Medico Tratante.
7.- Prohibición expresa de acercarse a la víctima de autos la ciudadana Rossy Beatriz Hernández, ni directamente ni a través de terceros.
3.- En fecha seis de marzo de 2015, este juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado bolivariano de Mérida, acuerda ampliar las presentaciones por ante el tribunal de tres (3) a quince (15) días.
Tercero
Motivación
Cierto es que desde el 06/03/2015 se puede evidenciar que el ciudadano JORGE OMAR PINZÓN SUÁREZ ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, de igual modo entiende este Juzgador que la actividad laboral ofertada por una empresa de reconocida reputación nacional; y revisando que el imputado ha cumplido a cabalidad con las presentaciones ante este Tribunal, por lo que considera esté juzgador que el prenombrado ciudadano puede cumplir con las medidas impuesta por este Tribunal en el Circuito Judicial penal con competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Táchira, por tal acuerda este Juzgador Autorizar la salida del estado Mérida del ciudadano JORGE OMAR PINZÓN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.776.226; para que cumpla con la oferta de Trabajo planteada por la Empresa Lácteos La Cordillera, C. A., visto al cambio de residencia que va a realizar el encartado de autos; entendiendo que seguirá cumpliendo con cada una del resto de medidas impuestas por este tribunal, en el Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, como lo viene haciendo en este Circuito. Así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial con Competencia en delitos de violencia Contra la Mujer del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Acuerda con Lugar la solicitud de salida del estado para cumplir con la oferta de trabajo hecha por la Empresa Lácteos Cordillera C. A. del ciudadano JORGE OMAR PINZÓN SUÁREZ, ampliamente identificado en autos; entendiendo que seguirá cumpliendo con sus presentaciones periódicas cada quince (15) días, y cada una del resto de medidas impuestas por este tribunal, por ante el Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal. 2.- Deberá aportar al Tribunal Nueva Dirección en la ciudad de San Cristóbal para tener como segunda opción de ubicación para cualquier llamado y practica de notificaciones que le haga el tribunal, así como deberá mantener el mismo número telefónico que aporto al Tribunal. 3.- Se ordena oficiar a la Coordinación del circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira sobre la decisión aquí tomada. Cúmplase. Notificar a las partes de la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 01

ABG. NARCISO ROMERO RUIZ

LA SECRETARIA;

ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS CONTRERAS.


En fecha ________________________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nº ______________________________ y boleta de traslado Nº_________________
conste. Sria.-