REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.

Mérida, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002112
CASO : LP02-S-2015-002112



AUTO ACORDANDO PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito presentado en fecha 18/06/2015, por la Abogada Doris Beatriz Rojas, Fiscala Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicita se le tome la declaración a la Adolescente Anyela del Rosario Rangel Quintero, quien funge como victima en la causa signada con nomenclatura LP02-S-2015-002112, seguida contra el ciudadano Luís Carlos Buitriago, ampliamente identificado en autos.

DE LA PRUEBA ANTICIPADA
La prueba anticipada es toda diligencia probatoria que por razones de necesidad o urgencia y con el objeto de asegurar sus resultas se practican durante cualquiera de las etapas anteriores al juicio oral y público; no obstante deben apreciarse y valorarse como si efectivamente se hubieren practicado en esta ultima etapa. Por tales razones la prueba anticipada constituye una excepción a la inmediación de la prueba en el proceso penal; toda vez que el Juez de Juicio no será quien la practique o presencie.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho grave y en aras del interés superior de la adolescente considera este juzgador la necesidad de realizar la prueba anticipada a la referida ciudadana; y por consiguiente Se Acuerda audiencia especial en la modalidad de Prueba Anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de escuchar a la adolescente A. R. R. Q., aplicando criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1049 de carácter vinculante, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuletta de Merchán, en fecha 30-07-2013, en la cual refiere que es procedente la practica en modalidad de prueba anticipada el testimonio de Niñas y Adolescentes, bien en su condición de víctima o testigos, independientemente de que se cumpla o no lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal


DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se acuerda realizar Prueba Anticipada a la Adolescente Anyela del Rosario Rabel Quintero, para el día 12 de agosto del año 2015, por lo que se ordena librar Boleta de Notificación y citación a la victima, representante de la victima, a la Defensa Privada, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y al Imputado y oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense de Mérida del estado Bolivariano de Mérida. Cúmplase.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2015.


ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,

ABG. ELIANA BEATRIZ BARRIOS.
La Sria.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________