REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003302
CASO : LP02-S-2015-003302
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado Hugo Enrique Quintero, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 111 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 37 Ordinal 15 de La Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 27/06/2001, en la sede del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Mérida del estado Bolivariano de Mérida, recibe denuncia hecha por la ciudadana Yoleida del Carmen Rangel, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.244.134, con domicilio en calle El Ceibal, al final, casa sin número, pasando el puente, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano Hugo Gerardo Pérez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.033, con domicilio en calle El Ceibal, al final, casa sin número, pasando el puente, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en la cual la ciudadana Yoleida del Carmen Rangel, expuso “…vengo a denunciar al ciudadano Hugo Gerardo Pérez, quien es su esposo, por que el día domingo 17/06/2001, en horas de la noche me encontraba en casa de mi mamá y a eso de las 8 de la noche cuando llegue a la casa me agredió físicamente, aparte de eso me rompió toda mi ropa...”
En fecha 07/07/2015, se recibe escrito declinatorio de competencia por parte del Tribunal en funciones de Control Nº 3 de la jurisdicción Penal Ordinaria, en la cual el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano: Hugo Gerardo Pérez, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que hiciera esa Fiscalía, se trata de eventos que ocasionaron la extinción de acción penal, como es la prescripción, visto que transcurrieron mas de tres años de la comisión del presunto hecho punible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que la solicitud por la fiscal vigésima Primera encuadra en lo establecido en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano: Hugo Gerardo Pérez, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano: Hugo Gerardo Pérez, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.033, por los delitos de Violencia Física, previstos en los artículos 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, actualmente previsto en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia; por cuanto se extinguió la acción penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de los mismos existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medida
La Secretaria,
ABG. ELIANA BARRIOS.
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