REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO MÉRIDA.
Mérida, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003355
CASO : LP02-S-2015-003355
AUTO ACORDANDO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS
Visto el escrito presentado en fecha 14/07/2015, por la Abogada Doris Beatriz Rojas, Fiscala Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicita se realice un Reconocimiento en rueda de Individuos al ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.522, quien funge como Investigado en la causa signada con nomenclatura LP02-S-2015-003355, quien actualmente se encuentra privado de Libertad, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, encontrándose en calidad de deposito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación El Vigía; donde participaran como personas reconocedoras las Adolescentes María Angélica Angulo Araujo, Raquel Stefani Serrada Araujo y los ciudadanos Jhon Alexander Gil Quintero y Jean Carlos Manrique Hernández.
DEL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA
El reconocimiento es una diligencia propia de la etapa de investigación, que a los fines de sustentar el acto conclusivo correspondiente, debe ser solicitada por el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público al Juez de Control, quien deberá presenciar su práctica de este medio probatorio, el reconocedor deberá suministrar los datos que recuerde de la persona imputada objeto del reconocimiento, para que este en el acto propiamente dicho sea colocado entre personas de características físicas similares; y el reconocedor deberá declarar ante el Juez, si se encuentra entre el grupo el sujeto requerido en la investigación.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho grave y en aras del interés superior de la adolescente considera este juzgador la necesidad de realizar la Rueda de Reconocimiento del Imputado; y por consiguiente Se Acuerda RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 3:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de identificar, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o ha visto anteriormente al encartado de autos, dejando claro que para dicha rueda de reconocimiento deberá el Ministerio Público contribuir en traer a las personas que harán el relleno para la realización de dicha diligencia.
Ahora bien visto que el ciudadano objeto de la Rueda de reconocimiento se encuentra Privado de Libertad, se Ordena oficiar al Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, para que este autorice y realice lo conducente con el traslado correspondiente del encartado de autos a la sede de este Circuito Judicial. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se Acuerda RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 3:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal: por lo que se Ordena oficiar al Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, para que este autorice y realice lo conducente con el traslado correspondiente del encartado de autos a la sede de este Circuito Judicial, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 3:00 de la tarde. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 216 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los siete (07) días del mes de agosto del año 2015.
ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control,
Audiencia y Medidas
La Secretaria,
ABG. SUGEY DEL CARMEN BENÍTEZ OBANDO.
La Sria.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________