REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003316
CASO : LP02-S-2015-003316

AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO

Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inserta a los folios (101 y 102), de fecha 03-08-2015, recibida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, en la misma fecha, en la cual solicita prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el numero de expediente fiscal: MP-312563-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana MARYELIS DEL VALLE RIVAS PAREDES, en contra del ciudadano: ALFREDO GALVIS VERA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados en los articulo 43 encabezamiento y segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículo 16 establecido en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana MARYELIS DEL VALLE RIVAS PAREDES.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"”En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.

Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que éste Juzgado decretó en contra del ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, medida judicial preventiva de libertad en fecha 11-07-2015 y realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el día 03-08-2015, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), ello por un lado, ya que también refirió el ente Fiscal que la misma obedece con el fin de recabar las diligencias de investigación como lo son el cruce de llamadas de los teléfonos colectados como evidencia tanto al imputado como a la víctima, así como las resultas de la orden de allanamiento solicitada en la fase preparatoria de la investigación, por tanto, este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO GALVIS VERA, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida de manera inmediata. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________Sria.