REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2015
204º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000047
CASO : LP02-S-2015-000047


AUTO DE RATIFICACIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Una vez celebrada audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 91 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano GENAIRO MANUEL ROMAN MATHEUS en los siguientes términos:


ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 08 de Enero de 2015, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica al Tribunal de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida del inicio de la investigación penal en virtud de la denuncia planteada ante ese despacho por la ciudadana Jenny Yoleidy Guerrero García titular de la cédula de identidad N° 15.754.265, en contra del ciudadano Genairo Manuel Roman Matheus, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 09 de Marzo de 2015, la representación fiscal, solicita confirmación de medidas de protección conforme a lo estipulado en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida libre de Violencia, para presentar acto conclusivo y la fijación de audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la referida Ley.
En fecha 19 de agosto de 2015, éste Juzgado celebró audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.


EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 19-08-2015 le fue otorgado el derecho de palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien manifestó: “Visto el escrito que presento la victima es por lo que solicite que se escuche a la victima a los fines que explique los motivos de ese escrito, igualmente solicito se ratifique la medida de seguridad y protección de conformidad con el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Se le concedió el derecho de palabra a la victima de autos, ciudadana JENNY YOLEIDY GUERRERO GARCÍA quien manifestó: “Cuando yo interpuse la denuncia nosotros estábamos en procese de separación y él no aceptaba el proceso, yo solicite que la medida fuera que él saliera y yo quedarme con la niña en la casa, fue por eso que solicite en el escrito, yo solicito que la medida de la salida de la casa sea para mi porque yo me voy para otro estado, no quiero perder mi derecho en mi casa pero si, él puede estar ahí, ya han cesado los maltratos después de que se firmamos la medida y la comunicación es únicamente con la niña él ya ha entendido, tenemos ya diez meses de separación. Es todo.”

EXPOSICIÓN DEL INVESTIGADO
Le fue otorgado el derecho de palabra el investigado, ciudadano GENAIRO MANUEL ROMAN MATHEUS, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar, solamente que el tiempo de Dios es perfecto. Es todo, es todo”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA.
Le fue conferido el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: Visto que la victima a manifestó que es ella que quiere salir del hogar solicito que se deje constancia. Es todo”. Es todo”.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal, en relación a la ratificación de la Medida de Protección y Seguridad, contenidas en el articulo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los numerales consistentes en La prohibición que por si o por tercera personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima. Medida impuesta en fecha 02-03-2015 folio 21 de las actuaciones.” SEGUNDO: Visto lo manifestado por la victima se deja sin efecto escrito que riela al folio 24 de las actuaciones en el cual la victima solicita la salida del investigado Genairo Manuel Roman Matheus. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación. La presente decisión se fundamentara por auto separado en los mismos términos expuestos en sala.

MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERAL 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

Así mismo, declara con lugar la solicitud de la víctima en dejar sin efecto la petición de salida inmediata del ciudadano GENAIRO MANUEL ROMAN MATHEUS, que riela al folio 21 de las presentes actuaciones, al señalar en audiencia entre otras cosas: “… yo solicite que la medida fuera que él saliera y yo quedarme con la niña en la casa, fue por eso que solicite en el escrito, yo solicito que la medida de la salida de la casa sea para mi porque yo me voy para otro estado … él puede estar ahí, ya han cesado los maltratos después de que se firmamos la medida y la comunicación es únicamente con la niña él ya ha entendido, tenemos ya diez meses de separación. Es todo.”


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica la medida de protección y seguridad contenidas en el artículo 90 en sus numeral 6 que consisten en: 2.-Prohibición de realizar por si o por medio de terceras personas, realice actos de persecución intimidación u acoso a la mujer agredida o a su familia. SEGUNDO: declara con lugar la solicitud de la víctima en dejar sin efecto la petición de salida inmediata del ciudadano GENAIRO MANUEL ROMAN MATHEUS. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;

ABG. NILLANCETT TAMARA GALINDEZ TORRES


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: _________________

Sria;