REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : …LP02-S-2013-001682
CASO .... : LP02-S-2013-001682
AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 28-08-2015 inserta a los folios (143 y 144), en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 11/12/1974, de 40 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.353.962, ocupación u oficio obrero, domiciliado en: Avenida 2 con calle 36, casa Nº 03, bajando las escalera donde esta la Tintorería Maracaibo, Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 (penal ordinario) en fecha 10-11-2010 (f. 83 al 85), por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ.
El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 28-08-2015, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.

Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 29-08-2012, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 (penal ordinario), acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.-Mantener trabajo estable. 3.- No incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, amenaza e intimidación) contra la victima ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ.

En fecha 06-09-2013, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, informando que el ciudadano RUMALDO ANDEBERTH CASTELLANOS RONDON, no se presentó ante la Sede de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, Mérida; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.

Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, a la Suspensión Condicional del Proceso es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.

Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, contado a partir del día 28-08-2015, imponiendo nuevamente las condiciones, que le fueron impuestas en audiencia preliminar en fecha 10-11-2010, es decir: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.-Mantener trabajo estable. 3.- No incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, amenaza e intimidación) contra la victima ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ. 4.- En caso de cambiar de residencia informarlo inmediatamente al Tribunal y presentar constancia de la misma.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un año más, a favor del ciudadano YHENZO JOSUÉ GUTIÉRREZ, a la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ, contado a partir del 25-08-2015, ratificando las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2.-Mantener trabajo estable. 3.- No incurrir en actos de agresión (violencia, acoso, amenaza e intimidación) contra la victima ciudadana CAROLINA DEL VALLE PEÑA RAMIREZ. 4.- En caso de cambiar de residencia informarlo inmediatamente al Tribunal y presentar constancia de la misma. SEGUNDO: Remitir con copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA

En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficios Nº_______ La Sria,