REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-005908
CASO : LP02-S-2015-005908


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 136 al 139), celebrada en fecha 28-08-2015, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
CARLOS JOSÉ ROJAS GUILLEN, venezolano, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 22.657.652, soltero, nacido en fecha 10-06-1994, de 21 años de edad, domiciliado en la Azulita, carretera nacional, sector La Cuchilla, del estado Bolivariano de Mérida,

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 05-01-2015 (folios 46 al 51); Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: CARLOS JOSÉ ROJAS GUILLEN titular de la cedula de identidad V-22.657.652.

Asistido por la defensa técnica privada abogados Fidel Leonardo Monsalve y Oriana Monsalve, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, contemplado en el encabezamiento del artículo 44 numeral primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.M.C.S (identidad omitida),

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

“El día sábado 06 de Diciembre de 2014, aproximadamente a las 8:00 de la mañana, la adolescente de nombre Y.M.C.S (identidad omitida)….cuando su novio CARLOS JOSÉ ROJAS GUILLEN, le convido ara su residencia…a la cual se fue a escondida sin notificarle a sus familiares, por tal motivo tuvieron relaciones sexuales, ya que ambos sostenían una relación de noviazgo… ”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en el delitos de: ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, contemplado en el encabezamiento del artículo 44 numeral primero de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano CARLOS JOSÉ ROJAS GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº 22.657.652, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.


LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 05-01-2015 (folios 46 al 51); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida de coerción personal se mantiene la privación de libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se establece como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA); ello en virtud que no existe en las actas procesales ningún nuevo elemento que desvirtúe la acusación fiscal, no han variado las circunstancia para el otorgamiento de una medida cautelar; aún cuando el defensor en su exposición lo haya solicitado.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado CARLOS JOSÉ ROJAS GUILLEN. Y así se decide.



EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 44, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.80 y 82 de Código Penal y 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DAVILA


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: __________________________________________Srio.