REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000174
CASO : LP02-S-2015-000174

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DE REGIMEN DE PRESENTACIONES

Visto el escrito, presentado por el ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS, en su condición de imputado, de fecha 04/08/2015, obrante al folio 98, en la que entre otras cosas señala:

“…En cuanto al escrito que introduzco ante éste Tribunal para informar lo difícil e imposible de presentarme una vez por mes ante éste Tribunal y asistir a las charlas una vez por semana debido a que en los actuales momentos me encuentro residenciado en Puerto La Cruz edo Anzoátegui . Aunado a la distancia de los estados, el costo del traslado a dichas presentaciones…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 22-01-2015, éste Juzgado acordó entre otras cosas a favor del ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383776, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 8 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es régimen de presentación cada treinta (30) días por ante ésta Sede Judicial.
.
Ahora bien, en virtud de que el ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS se encuentra domiciliado en el estado Anzoátegui, situación que dificulta para que cumpla con el régimen de presentación ante ésta Jurisdicción.
Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.776, a presentarse ante el Circuito Judicial del estado Anzoátegui cada treinta (30) días, remitiendo a dicha sede copia certificada de la fundamentación de la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 22-01-2015 por ante éste Tribunal y del presente auto

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO: ACUERDA autorizar al ciudadano RAMÓN ERNESTO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.383.776, a presentarse ante el Circuito Judicial del estado Anzoátegui cada treinta (30) días, remitiendo a dicha sede copia certificada de la fundamentación de la audiencia de presentación de imputado efectuada en fecha 22-01-2015 por ante éste Tribunal y del presente auto
Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


LA SECRETARIA;


ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº__________________y oficios Nº____________________ La Sria,