REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-003323
CASO : LP02-S-2015-003323
AUTO FUNDAMENTANDO PRORROGA PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, inserta a los folios (15 y 16), de fecha 03-08-2015, recibida por este Juzgado en la misma fecha, en la cual solicita prórroga para presentar su acto conclusivo, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
ANTECEDENTES
El Ministerio Público ordenó la apertura de investigación penal, signada con el numero de expediente fiscal: MP-138970-2015, por denuncia interpuesta por la ciudadana ANA KARINA COLMENARES HERNANDEZ, en contra del ciudadano: BALVINO COLMENARES COLMENARES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 43 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, Incesto, previsto y sancionado en el articulo 380 el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA COLMENARES HERNANDEZ, TRATO CRUEL FÍSICO Y TRATO CRUEL PSICOLÓGICO CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 254 de la LOPNA en concordancia con el articulo 99 del Código Penal en perjuicio del niño J.D.C.H. ( identidad omitida) y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del ORDEN PÚBLICO,
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
"”En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley”.
Ahora bien, corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y que se cumpla en Debido Proceso, en el caso que nos ocupa, se observa que éste Juzgado decretó en contra del ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES, medida judicial preventiva de libertad en fecha 12-07-2015 y realizó la solicitud de prórroga prevista en el artículo 82 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, el día 03-08-2015, siendo evidente que realizó tal solicitud con el tiempo de antelación que refiere la norma (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de dicho lapso), ello por un lado, ya que también refirió el ente Fiscal que la misma obedecía con el fin de recabar las diligencias de investigación como lo son la experticia seminal realizada a los hisopados recabados a la víctima y el tramite ante el laboratorio de genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas para la prueba heredo biológica de las muestras sanguíneas tomadas a los ciudadanos ANA KARINA COLMENARES HERNANDEZ, BALVINO COLMENARES COLMENARES, y al niño J.D.C.H. ( identidad omitida) por tanto, este Tribunal considera ajustado a derecho concederle el lapso de quince (15) días adicionales a la Fiscalía del Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de Prórroga planteada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la cual se otorga por un lapso de quince (15) días adicionales, para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, en la causa seguida al ciudadano BALVINO COLMENARES COLMENARES,, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
El ______________, se cumplió con lo ordenado: _____________________Sria.