REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001486
CASO : LP02-S-2014-001486

AUTO ACORDANDO RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS
Visto el escrito presentado en fecha 23/07/2015, por la Abogada Doris Beatriz Rojas, Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el cual solicita se realice un Reconocimiento en rueda de Individuos al ciudadano WILMER ARMANDO RAMÍREZ PERALTA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.322.522, quien funge como Investigado en la causa signada con nomenclatura LP02-S-2014-001486 quien actualmente se encuentra privado de Libertad, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, encontrándose en calidad de deposito en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación El Vigía; donde participaran como personas reconocedoras la Adolescente AYDIANA ESCARLET GUERRERO LEÓN y el ciudadano EDDUAR ALCEDO GUERRERO LEÓN.

DEL RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA
El reconocimiento es una diligencia propia de la etapa de investigación, que a los fines de sustentar el acto conclusivo correspondiente, debe ser solicitada por el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público al Juez de Control, quien deberá presenciar su práctica de este medio probatorio, el reconocedor deberá suministrar los datos que recuerde de la persona imputada objeto del reconocimiento, para que este en el acto propiamente dicho sea colocado entre personas de características físicas similares; y el reconocedor deberá declarar ante el Juez, si se encuentra entre el grupo el sujeto requerido en la investigación.
Ahora bien en el caso que nos ocupa estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho grave y en aras del interés superior de la adolescente considera este juzgador la necesidad de realizar la Rueda de Reconocimiento del Imputado; y por consiguiente Se Acuerda RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 2:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de identificar, a objeto de establecer si efectivamente lo conoce o ha visto anteriormente al encartado de autos, dejando claro que para dicha rueda de reconocimiento deberá el Ministerio Público contribuir en traer a las personas que harán el relleno para la realización de dicha diligencia.
Y siendo que el ciudadano objeto de la Rueda de reconocimiento se encuentra Privado de Libertad, se Ordena oficiar al Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, para que autorice y realice lo conducente con el traslado correspondiente del encartado de autos a la sede de este Circuito Judicial. Así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Acuerda RUEDA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADO, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 2:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal: por lo que se Ordena oficiar al Tribunal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal extensión El Vigía, para que autorice y realice lo conducente con el traslado correspondiente del encartado de autos a la sede de este Circuito Judicial, para el día Lunes 17 del mes de agosto del año que discurre a las 2:00 de la tarde. Cúmplase.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 216 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO
El _____________, se cumplió con lo ordenado: ____________________________________________________________________
La Sria.