REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005991
ASUNTO : LP02-S-2014-005991
AUTO ACORDANDO AMPLIACION DEL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, obrante a los folios 123 y 124, mediante la cual solicita la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, procediendo conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se emite el siguiente pronunciamiento:

ANTECEDENTES:
En fecha 19-12-2014, se llevó a efecto la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia, en la que éste Tribunal le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días.

DE LA SOLICITUD DEL IMPUTADO
En escrito obrante a los folios 123 y 124, los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, expusieron:
“En fecha 06 de Enero de 2015, fuimos presentado por ante el tribunal que usted dignamente preside, en donde firmamos acta compromiso, diciendo el tribunal a favor de nosotros entre otras, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo9 242 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada ocho (08) días… ”.
…Hemos estado cumpliendo regularmente con una medida cautelar, de las previstas en el artículo 242 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal…a su vez hemos cumplido a cabalidad con las doce (12) charlas que nos impusiera el tribunal…
…Durante estos cuatro meses que nos hemos estado presentado, se nos ha visto afectado notablemente nuestra situación económica, por cuanto existe una distancia considerable desde Pueblo Llano hasta el Circuito Judicial Penal…
….Finalmente, queremos solicitarle con todo respeto previa a la revisión y verificación en el Libro de presentaciones llevado por el Alguacilazgo, del cumplimiento de la condición impuesta por ante ese digno tribunal y…se nos extienda el plazo de presentación periódica de cada ocho (08) días a cada treinta (30), manifestando nuestra disposición de no ausentarnos del proceso y someternos cualquier otra condición que nos imponga el tribunal…”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Si bien, éste juzgado en fecha 19-12-2014, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: presentación por ante la Sede de éste Circuito Judicial Penal, departamento de Alguacilazgo, cada ocho (08) días, no es menos cierto, que a través del oficio emitido por la Coordinación del Departamento de Alguacilazgo, en fecha 05-08-2015 y recibido por ante éste Juzgado en fecha 06-08-2015, obrante a los folios 135 al 139, se evidencia que los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, han dado cumplimiento a la medida de régimen de presentación que le impuso éste Tribunal desde el 12-01-2015; tal como lo alegarón los encartados de autos en su escrito.
Observa el tribunal que el encabezamiento del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal expresamente dispone:

“De la proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…” (Subrayado del Tribunal).

La conducta del acusado durante este proceso es positiva en cuanto al cumplimiento de la cautelar impuesta a él.

Siendo que los delitos por el que se le sigue proceso penal a los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA (autor), DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, (cómplices) son VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA AGRAVADA, DAÑOS A LA PROPIEDAD ocasionados en perjuicio de las ciudadanas MEREIDA DEL CARMEN JEREZ JEREZ , previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 473 del Código Penal, respectivamente, y TRATO CRUEL, ocasionado en perjuicio del niño J.E.V.J, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, considera éste Tribunal que lo más ajustado a Derecho es declarar procedente y justa la extensión del plazo de presentaciones, a cada treinta (30) días por ante la oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud de la ampliación del Régimen de Presentaciones, incoado por los ciudadanos JESUS ALFREDO VERGARA, DANI JOSUE VERGARA BRICEÑO y JOSÉ THOMAS PAREDES ZERPA, extendiéndolo a cada treinta -30- días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 87, 253 y 257 tipificados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 230, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN J. TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL

En fecha________________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de Notificación Nº___________________________________________
La Sria,