REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Agosto de 2015
205º y 156º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-002844
CASO : LP02-S-2015-002844


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 146 al 150), celebrada en fecha 06-08-2015, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, natural del estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30-01-1997, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad V-25.154.573, estado civil soltero, ocupación u oficio carpintero, residenciado en: La Gruta, sector Sabaneta, calle 3, casa Nº 03, del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono 0426-8754701.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 12-07-2015 (folios 71 al 84 y vuelto); Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-25.154.573.

Asistido por la defensa técnica privada abogados Fidel Leonardo Monsalve y Oriana Monsalve, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente O.R.M.G.


RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

En fecha lunes 08 de junio de 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, la ciudadana Marisabel Guerrero, realizó llamada telefónica al profesor de Orientación del Liceo…donde estudia su hija la adolescente O.R.M.G…quien le manifestó que la misma no había ido ese día a clase, procediendo a trasladarse hasta la Residencias Villa Dignidad, donde reside una compañera de clases de su hija…y donde se había quedado desde el día viernes 05 de junio de 2015, no logrando ubicarla, así que comenzó a indagar el paradero de su hija, y ni fue sino hasta después de las 03:00 horas de la tarde, cuando tuvo conocimiento que su hija se encontraba en una habitación ubicada en el sector el Añil, el Topón, final de la carrera Nº 3, casa Nº 3-49…con el ciudadano ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ de 18 años de edad, quien la había buscado desde el día sábado y se la había llevado para la referida habitación MARISBEL GUERRERO se traslado a la referida dirección en donde fue atendida por ciudadano ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, quien se negaba a entregar a la referida adolescente, MARISABEL GUERRERO ingresó por la fuerza a la habitación y se llevó a su hija…”.

La adolescente O.R.M.G. manifestó: “Yo desde el viernes 05/06/2015 me fui hacer unas tareas del liceo para casa de mi amiga LEYDI RUIS(SIC), me dijo que me fuera con ALISON FERNANDEZ quien es mi novio y yo le hice caso a mi amiga y me fui para la habitación done él vive que es en el sector el añil el topón cuando llegamos a la habitación él se fue para la casa de la mamá a buscar comida y después vimos una película y el me empezó a besar y a tocarme el cuerpo y yo le dije que no me tocara y no quería tener relaciones todavía con él, ALISON, me dijo que no iba a pasar nada siguió tocándome y me agarró duro los brazos donde no me podía defender y empezó a tener relaciones con migo, el día domingo pase todo el día encerrada en la habitación con él, y en la noche el empezó hacer lo mismo a tocarme el cuerpo y a besarme me volvió agarrar de los brazos y me apretaba para tener relaciones con él, el lunes 08/06/2015 ALISON me dice que no vaya para el liceo como a las 10:00 de la mañana nos fuimos para la casa de mi amiga LEYDI pase el día con ella, a las 06:30 minutos de la tarde me fui con ALISON para la habitación mi mamá llegó a buscarme ahí en la habitación él me tenía escondida entonces mamá le decía que me sacara y él le contestaba que no al rato de tanto insistir mi mamá entró a la habitación y me saco… ”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en el delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 segundo aparte ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-25.154.573, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.


LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 12-07-2015 (folios 71 al 84 y vuelto); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Así mismo se admiten todas las pruebas presentadas por la defensa, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. (folios 107 al 111).

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
En relación a la medida de coerción personal se mantiene la privación de libertad, prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se establece como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de la Región Andina (CPRA); ello en virtud que no existe en las actas procesales ningún nuevo elemento que desvirtúe la acusación fiscal, no han variado las circunstancia para el otorgamiento de una medida cautelar; aún cuando el defensor en su exposición lo haya solicitado.


DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado ALISON GREGORIO FERNANDEZ FERNANDEZ. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal.80 y 82 de Código Penal y 260 y 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: __________________________________________Sria