REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de agosto de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001376
ASUNTO : LP02-S-2013-001376

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
SECRETARI A: ABG. EMMA MARÍA ALVAREZ


ACUSADO: ARMANDO ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.868, mayor de edad, domiciliado en Avenida 6 entre calles 17 y 18, casa Nº 17-50, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0414-781.04.16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana FRANCYS MARTERY RODRIGUEZ PAREDES.

DEFENSOR PÚBLICO TERCERA: ABG. MARIA EUGENIA MORENO

ACUSADOR: FISCAL VIGESIMA PRIMERA DE PROCESO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, EN LA PERSONA DE LA ABOGADA. EVELIN CARALONINA MOLINA ALARCON

VÍCTIMA: FRANCYS MARTERY RODRIGUEZ PAREDES.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

“El ciudadano ARMANDO ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, quien es su tío, constantemente la insulta delante de sus familiares y amigos, ella vive alquilada en una vivienda que es de su propiedad de sus familiares, en un área separada de los demás, el ciudadano entra sin autorización a esa área aun y cuando ella esta en ropa interior, se mete en su baño, orina fuera de la poceta, la acusa de ladrona.”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN
Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:
“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano ARMANDO ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, es el delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, cuya pena es de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo.

Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma. ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado ciudadano ARMANDO ANTONIO ALBORNOZ AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.023.868, mayor de edad, domiciliado en Avenida 6 entre calles 17 y 18, casa Nº 17-50, del estado Bolivariano de Mérida, teléfono, 0414- 781.04.16, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SPICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Libre De Violencia, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo acudir cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Bolivariano de Mérida. Ofíciese para que le sea designado un Delegado de Prueba, y a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección indicada al tribunal. 2.- Dictar una charla en una institución publica educativa, cerca de su residencia, previa formación del equipo interdisciplinario, de este Circuito Judicial Penal. 3.- Presentarse ante la unidad técnica Nº 1, cada sesenta (60) días. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal de primera instancia en funciones de juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil quince. Publíquese, Regístrese y Diarícese. Cúmplase.


ABG. ARQUÍMEDES RAMÓN MONZÓN HERNÁNDEZ
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. EMMA MARÍA ÁLVAREZ
SECRETARIA




En fecha____________ se cumplió con lo ordenado según ______________________________________________Conste Sria.